SANTRICH: RUPTURA PROCESAL AL MONTAJE JUDICIAL

07.05.2018 16:12

Por: Brigada Jurídica EDUARDO UMAÑA MENDOZA. 

¿Quiénes sois? ¿Qué representáis? ¿Cuál es vuestra razón histórica de ser?, preguntaba en 1925 el acusado comunista Rakoisi a los magistrados del gerente Horthy. Estas mismas preguntas son las que deberían plantearse los jueces, los procuradores y los acusados en el umbral de todo proceso.1 

Santrich ha manifestado desde un comienzo que NO acepta ningún Tribunal en Colombia y menos en EEUU y eso es una decisión muy valiente de un revolucionario digno y dispuesto a dar un combate en un proceso de ruptura procesal. 

1 Jacques Vergès. Estrategia judicial en los procesos políticos. 

PROCESOS DE CONNIVENCIA Y DE RUPTURA.

Son estrategias judiciales en las que normalmente los prisioneros políticos colombianos han participado en los procesos penales seguidos en su contra; son matices o situaciones intermedias la connivencia y la ruptura, donde todos los ciudadanos que en ella participan, inclusive el pueblo que asiste a las audiencias y la puede plantear el acusado, su defensor e incluso el mismo Juez.

LA CONNIVENCIA

El prisionero político sometido a un juicio penal acepta los procedimientos judiciales que la ley tiene. (JEP). En el caso Santrich privado arbitrariamente de la libertad puede manifestarse en oposición o desacuerdo con el orden político, económico y social establecido (modelo económico Neoliberal intocable en los diálogos de la Habana); sin embargo, permite ser investigado y juzgado conforme a la normatividad establecida. La defensa en el caso Santrich acepta dentro de los parámetros legales vigentes con todas las limitaciones que tiene. Esto significaría que se debe abordar la defensa con un buen pull de abogados expertos en la materia para derribar el burdo montaje judicial de la DEA y la FGN, con ello se demostrara la inocencia de Santrich o para conseguir los mejores resultados posibles, o simplemente se resigna a recibir todo el peso del poder político punitivo (sistema penal). En conclusión si Santrich y un nuevo pull de abogados (se debe entender así cuando en el comunicado del partido FARC se propone ampliar la defensa….) si se le apuesta a esta estrategia judicial de connivencia, parte de reconocerle legitimidad al régimen neoliberal para que bajo su legalidad investigue y juzgue, condene “EXTRADITE” o absuelva su ideario y sus actividades revolucionarias. (Críticas al proceso de Paz) 

ESTRATEGIA DE RUPTURA 

En este evento en el caso Santrich significaría (ante este proceso político), romper con toda posibilidad de que el Estado o una Corte de los EEUU, lo investigue y lo juzgue con sus normas (ver caso SIMON TRINIDAD), por considerar que éstas no son producto de políticas soberanas, que no son legitimas y que en cambio son un instrumento de dominación que asegura la permanencia del estado de 2 Colectivo de abogados José Alvear Restrepo. ¿Terrorismo o rebelión? 3 desigualdad y de injusticia imperantes. La normatividad NO es considerada como garante de la justicia, la igualdad y la armonía social, sino como generadora de mayores desigualdades y violencia política y social, dado que responden a los intereses de las clases dominantes y dictados extranjeros de los EEUU. Las normas, impregnadas de la doctrina contrainsurgente de la seguridad nacional que mira al opositor como enemigo interno, están diseñadas para oprimir y perseguir a toda persona u organización popular que piense distinto al sistema.( Esta experiencia de ruptura requiere movilizar audazmente fuerzas nacionales e internaciones para culminar con la liberación de Santrich). 

LAS PRUEBAS 

El montaje judicial probatorio, se debe derrumbar sobre la base de hacer un riguroso análisis técnico- jurídico por parte de dos expertos (amicus curiae: amigos del tribunal) entre otros que interpreten el descubrimiento, facultades, motivación, inmediación, pruebas ilícitas entre otras. 

LA MOTIVACIÓN DE LA PRUEBA 

Todo era ficción diseñada por la DEA para prefabricar las falsas pruebas En el caso Santrich diversos colegas han elaborado importantes escritos (Araujo Rentería, Bejarano, Miguel Ángel Beltrán, Gustavo Gallón, entre otros) han manifestado con toda razón y argumentación jurídica que la motivación de las pruebas contra Santrich son un montaje judicial construido por la DEA con todas las violaciones que puedan alegarse sobre su admisibilidad y el fondo de la controversia para su eventual extradición. Debe quedar perfectamente claro que la inmediación es un método para practicar la prueba y de ninguna manera un método para valorar la prueba. ¿Qué es motivar? Consiste en un razonamiento justificativo que por decirlo que alguna forma –presupone la decisión- y va dirigido a mostrar que hay buenas razones y argumentos lógicamente correctos para considerarla válida y aceptable (en el caso Santrich, el testigo protegido por los Estados 3 Comité de solidaridad #SantrichLibre. Folleto, El ABC del montaje contra Jesús Santrich. 4 Jairo Parra Quijano. ¿Qué es realmente la inmediación? 4 Unidos Marlon Marín es un agente de la DEA, que para lograr el engaño se presenta con el señor Rafael Caro como empresario que invertiría en granjas, pidiendo así la dedicatoria al cuadro de Santrich y la llamada con la que pretende probar la existencia de una relación con un cartel de la droga).

LA PRUEBA ILÍCITA

 Se ha dicho que a la información obtenida mediante técnicas que se aplicaron y se aplican con la seguridad frente al terrorismo, sobre todo en los Estados Unidos (tortura, como método adecuado para interrogar a sospechosos de terrorismo y/o montajes judiciales a través de la DEA para justificar extradiciones), éstos procedimientos son repudiables, son pruebas ilícitas que aplica sistemáticamente el derecho penal del enemigo, restringe garantías y derechos procesales de los imputados, viola el principio de inocencia y por lo tanto estas pruebas deben ser excluidas como lo establece nuestra constitución política del 91 en su artículo 29 donde se lee: “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. Este artículo debe ser relacionado con los siguientes de la ley 906 del 2004: artículo 23, 232, 237, 273, 276, inciso 3 del artículo 357, artículo 359, 360, 455, 457. Es importante también ubicar el tema de la prueba ilícita en el código de procedimiento penal colombiano teniendo en cuenta las sentencias SU-159/2002 y C-591/2005 de la Corte Constitucional. Para el caso en comento Santrich en el artículo 23 del C. de P.P. nos indica legalmente que esta regla produce el siguiente efecto: “Cláusula de exclusión. Toda prueba obtenida con violación a las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que sólo puedan explicarse en razón de su existencia. (Los frutos del árbol envenenado).

¿QUÉ ES REALMENTE LA INMEDIACIÓN? 

Se podría afirmar que en un momento histórico, cuatro principios del derecho probatorio que a menudo se estudian separadamente quedaron unidos por la finalidad perseguida: oralidad, inmediación, concentración y contradicción. Dice el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal: en el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento (en el caso Santrich ante la JEP). En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas. Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este Código, podrá tenerse como prueba la producida e incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías.

En conclusión, lo que pretendemos con las pruebas en el caso Santrich es que en el análisis técnico-jurídico se pueda evidenciar como lo anuncia el maestro Araujo Rentería: ha llegado la hora de cambiar la regla general que utilizamos para hacer el control de la extradición de los colombianos, de control de forma a control material como lo hizo la Tutela T-966 de 2008, y convertir esa excepción en regla general, para garantizar verdaderamente los derechos de todos los colombianos. Sólo después de examinar las pruebas de los hechos, de someterlas a las reglas de la sana crítica y de valorarlas para ver si convences sobre la comisión de un delito, debemos extraditar a Santrich7 o a cualquier otro colombiano.

Por ahora debemos exigir a todos los jueces que hagan este control material y no permitir que se vuelvan a salir con un argumento formal, como el de la fecha del presunto delito. Que miren primero si hubo o no delito. Mayo 5 de 2018. 

Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza, La extradición en Colombia, Instrumento represivo y mecanismo de impunidad. Pág 118 y siguientes. Corporación equipo jurídico pueblos.

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