REPATRIACION DE SIMON TRINIDAD

07.01.2020 09:40



PROPOSICIÓN CONSEJO DE DDHH  DE LAS NACIONES UNIDAS
 
Señores
CONSEJO DE DDHH DE LAS NACIONES UNIDAS
Atención: República Bolivariana de Venezuela.
GINEBRA –SUIZA
 
REF: CASO SIMÓN TRINIDAD Y PRESOS POLÍTICOS COLOMBIANOS.
 
INTRODUCCIÓN
 
La BRIGADA  JURIDICA  EDUARDO UMAÑA MENDOZA , teniendo en cuenta   los procedimientos  para presentar  denuncias  en virtud  de los tratados de los derechos humanos de las  NACIONES  UNIDAS,  en especial  los procedimientos  en virtud  del Protocolo  Facultativo  del Pacto Internacional  de Derechos Civiles  y Políticos, la Convención contra la Tortura  y otros  tratos  o penas  crueles inhumanos  o degradantes, entre otros.
Como  Organizaciones  de Derechos  Humanos   de Colombia   queremos señalar  ante las NACIONES UNIDAS      las  violaciones   a  los Derechos Humanos   que se han infringido   contra  SIMÓN TRINIDAD  y  los Prisioneros  Políticos  que aún continúan  en las cárceles  y penales del  país.  Estas graves violaciones   a los Derechos  Humanos   e  infracciones al  Derecho Internacional Humanitario  adquieren actualmente  una importante connotación  ante  el manifiesto  incumplimiento del Gobierno  actual  del Presidente  IVAN DUQUE en el proceso de implementación  establecido  en los acuerdos  de la HABANA - CUBA .
 
Acudimos  a los mecanismos de denuncia establecidos  en los procedimientos   jurídicos  de  las  NACIONES  UNIDAS  y  que  hacen parte  del  Bloque de Constitucionalidad  establecido  en el Art  93  de  la Carta  Política   del 91 de la República de Colombia,  dado  que  los diversos  organismos de control   y  las altas  Cortes  a pesar  de haber hecho  serios cuestionamientos  a la violación de los derechos  humanos   en infracciones al Derecho Internacional  Humanitario  cada vez  más  los hechos son tozudos  y aterran a la humanidad  como son  los sistemáticos  asesinatos  de defensores  de derechos  humanos  y la ausencia de medidas integrales  que intervengan los círculos de violencia  y que han desencadenado  un escalonamiento  del conflicto armado  y altos  índices de  impunidad
 
Finalmente, es conocido por la comunidad  nacional  e internacional  los hechos  ocurridos  el  21  de noviembre de 2019 del PARO NACIONAL  que han generado  movilizaciones  de  millones  de personas  en todo el territorio  nacional  para  demandar  un pliego de peticiones  económicas, sociales y donde  se recoge  precisamente  la solicitud  de libertad  de todos los prisioneros  políticos; es por eso  que creemos  que la República  Bolivariana  de Venezuela que hoy hace parte   del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,  puede tramitar  esta petición ante  ese organismo  para que  se realice  una visita  humanitaria  a  SIMON TRINIDAD  en su sitio  de reclusión  en EEUU, verifique  su situación  de derechos  humanos  y  de conformidad  con sus competencias  y atribuciones  realice  ante las autoridades de ese país  en coordinación  con las autoridades del Estado  Colombiano la Repatriación Humanitaria  a su país  y  en ese mismo sentido  que una comisión  del Consejo  de  Derechos Humanos  realice  una  visita  IN LOCO a las cárceles  y penales del país,  para  cerciorarse de  los incumplimientos  a  los  prisioneros  políticos  de los beneficios  de amnistía e indultos que no les  ha querido reconocer  la  JURISDICION ESPECIAL PARA LA PAZ.
 
 
 
 
Las  organizaciones  convocantes y   reunidas  el  19 de octubre del 2019 (https://www.colombiainforma.info/en-colombia-la-lucha-por-los-presos-politicos-sigue-vigente/) en la UNIVERSIDAD  INDUSTRIAL DE SANTANDER-BUCARAMANGA - COLOMBIA  en el seminario     Sobre  Política Criminal  y Situación  de los Presos  Políticos, acordamos presentar esta   respetuosa solicitud y por eso  nos dirigimos  a    ese  Importante organismo  de Derechos  Humanos   de  las Naciones Unidas   a través de esta proposición   por lo siguiente: 
 
HECHOS
 
1.   El Estado  Colombiano  suscribió   un acuerdo de Paz  con la organización  insurgente  FARC  EP  el  pasado   24 de noviembre  del 2016  en el Teatro Colon  de Bogotá -  Colombia:  fruto de ello  se  crearon  varias nuevas instituciones  y leyes  entre ellas  la Ley 1820 de 2016, LEY DE AMNISTIA E INDULTO .
2.   Uno de los   plenipotenciarios  de dicho acuerdo  por parte  de las FARC EP fue el ciudadano  RICARDO PALMERA  PINEDA conocido  en las filas  insurgentes como SIMÓN TRINIDAD” , quien  había sido    capturado el 2 de enero del 2004   en una calle céntrica  en Quito- Ecuador  luego de  un operativo  ilegal adelantado   por la Central  de Inteligencia Norte Americana  (CIA)         y posteriormente  extraditado  a los Estados  Unidos ,  acusado falsamente  de terrorismo,  secuestro y narcotráfico.  La orden de extradición fue  dada  por el ex presidente ALVARO URIBE VELEZ , quien fabrico un montaje  judicial   con el fin de violar el mandato constitucional   que prohíbe  la    extradición de nacionales  por razones  políticas    y ante  la imposibilidad  de probar el delito  de narcotráfico , se le hizo responsable   de la retención de tres mercenarios  americanos en la selva del Departamento del Caquetá, siendo  juzgado por terrorismo.
 
Hoy Simón Trinidad  enfrenta  una condenan de  60 años en el llamado  “Hueco”  de la Prisión de Florence Colorado.   El objetivo  de esta sentencia no es otro que castigar su rebeldía  y sus ideales  de libertad y justicia  social,   manteniendo  en condiciones de reclusión sumamente  indignantes.  Para  lo cual se le  impuso  la medida administrativa  especial  (SAM por sus  siglas en  ingles ), la cual  prohíbe la  comunicación con cualquier persona no autorizada  por el Gobierno,  al punto  que solo puede tener  contacto con sus abogados  aprobados y algunos familiares. 
 
Tras su condena   SIMON TRINIDAD  fue trasferido a la prisión de máxima  seguridad     de FLORENCE  ADX  en el Estado de Colorado  EEUU.
 
3.   Varias organizaciones  desde el pasado   16 de mayo de 2017 , hemos  realizado  ante las autoridades  colombianas  y estadounidenses los trámites    para  solicitar   la repatriación  humanitaria  del ciudadano  SIMON TRINIDAD; ante  el Departamento Internacional  del Ministerio  de Justicia  de Colombia   sin que  a la fecha de dicha solicitud  se tome  una decisión   positiva .
4.   En ese mismo sentido  se dirigió  una carta  a su Santidad  el PAPA  FRANCISCOen visita  que realizara  a República  de Colombia  para que éste intercediera  ante el Presidente  JUAN MANUELSANTOS CALDERON   quien se había comprometido  como jefe  del gobierno colombiano   a  solicitar   ante  las autoridades norteamericanas  su repatriación,   situación que tampoco ocurrió favorablemente
5.   Ante el Congreso de la República  de  Colombia  el  17 abril de 2017  con radicado  9104 se presentó la  proposición humanitaria   No 001  a los voceros  de  PAZ  de esa  organización Rebelde PABLO CRUZ, JUDITH MALDONADO, JAIRO ESTRADA, IMELDA DAZA Y FRANCISCO  TOLOZA, que consistía  en que  una comisión de congresistas  coordinara  ante la Cancillería Colombiana  y demás entes nacionales e  internacionales la realización de una visita  Humanitaria  a SIMON TRINIDAD en   Estados  Unidos
6.   Aun  así,  se solicitó  ante las JURISDICION ESPECIAL PARA LA PAZ JEP, el sometimiento    del ciudadano  SIMON TRINIDAD    según expediente interno  No   60-0000404-2018 No  Expediente  Orfeo  2018340160500084E con fecha de Reparto   S.J: 24 de mayo de  2018; con respuesta  también negativa  donde los Honorables Magistrados  manifiestan no ser competentes   para resolver   la comparecencia de SIMÓN TRINIDAD  a pesar  de haber firmado el Acta de  Compromiso   y ser reconocido   en los listados  oficiales    de la Organización  Rebelde FARC  EP. 
7.   Finalmente,  un JUEZ de la  ciudad de Neiva  lo declaró inocente   del cargo Relacionado  con el Secuestro HK  3951  de AIRES que cubría la ruta  Neiva-Bogotá el 20 de febrero  de 2002 esta sentencia  absolutoria  No  2, por “  Toma de rehenes  en concurso heterogéneo con apoderamiento y desvió de aerolíneas y terrorismo” demuestra   ante la Justicia  Colombiana  Los Estados Unidos   y el Mundo que  SIMON TRINIDAD  es inocente  de los  cargos   y condena   que se le impuso   en un falso   positivo   internacional   por parte    de la   Justicia   Norteamericana.
 
8.   También en las cárceles y penales del país aún se encuentran centenares de prisioneros políticos, que NO han recibido los beneficios de la ley 1820 de 2016 y sus diversos Decretos Reglamentarios, dado que los Magistrados de las diversas Salas y secciones de la JEP, han colocado múltiples trabas jurídicas para su  amnistía e indulto y libertad condicionada.
 
9.   En el acuerdo  de la HABANA  se estableció  que “las instituciones  y autoridades del Estado tienen la obligación de  cumplir de  buena  FE    con lo establecido en el ACUERDO  FINAL.  En consecuencia,  las actuaciones  de  todos los órganos  y autoridades del Estado los  desarrollos  normativos  del  ACUERDO FINAL y su interpretación  y aplicación deberán guardar  coherencia  integridad 
con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu  y los principios  del ACUERDO  FINAL”. 

 
NOTIFICACIONES
Las recibiremos en la Calle 12 B No. 6-21 oficina 204 de Bogotá- Colombia, Sur América, celular No. 3158599118 Correo Electrónico: uldaricoflores@yahoo.com.co
 
 
Atentamente.
WLDARICO FLOREZ – PEÑA

Presidente.
 
c.c.: Países Garantes, CICR, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Partidos Políticos, Organizaciones de DDHH y demás medios de comunicación entre otros.

 

Volver

© 2013 Todos los derechos reservados.

Crea una web gratisWebnode