PROPOSICIÓN CONSEJO DE DDHH DE LAS NACIONES UNIDAS
Señores
CONSEJO DE DDHH DE LAS NACIONES UNIDAS
Atención: República Bolivariana de Venezuela.
GINEBRA –SUIZA
REF: CASO SIMÓN TRINIDAD Y PRESOS POLÍTICOS COLOMBIANOS.
INTRODUCCIÓN
La BRIGADA JURIDICA EDUARDO UMAÑA MENDOZA , teniendo en cuenta los procedimientos para presentar denuncias en virtud de los tratados de los derechos humanos de las NACIONES UNIDAS, en especial los procedimientos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, entre otros.
Como Organizaciones de Derechos Humanos de Colombia queremos señalar ante las NACIONES UNIDAS las violaciones a los Derechos Humanos que se han infringido contra SIMÓN TRINIDAD y los Prisioneros Políticos que aún continúan en las cárceles y penales del país. Estas graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario adquieren actualmente una importante connotación ante el manifiesto incumplimiento del Gobierno actual del Presidente IVAN DUQUE en el proceso de implementación establecido en los acuerdos de la HABANA - CUBA .
Acudimos a los mecanismos de denuncia establecidos en los procedimientos jurídicos de las NACIONES UNIDAS y que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad establecido en el Art 93 de la Carta Política del 91 de la República de Colombia, dado que los diversos organismos de control y las altas Cortes a pesar de haber hecho serios cuestionamientos a la violación de los derechos humanos en infracciones al Derecho Internacional Humanitario cada vez más los hechos son tozudos y aterran a la humanidad como son los sistemáticos asesinatos de defensores de derechos humanos y la ausencia de medidas integrales que intervengan los círculos de violencia y que han desencadenado un escalonamiento del conflicto armado y altos índices de impunidad
Finalmente, es conocido por la comunidad nacional e internacional los hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2019 del PARO NACIONAL que han generado movilizaciones de millones de personas en todo el territorio nacional para demandar un pliego de peticiones económicas, sociales y donde se recoge precisamente la solicitud de libertad de todos los prisioneros políticos; es por eso que creemos que la República Bolivariana de Venezuela que hoy hace parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, puede tramitar esta petición ante ese organismo para que se realice una visita humanitaria a SIMON TRINIDAD en su sitio de reclusión en EEUU, verifique su situación de derechos humanos y de conformidad con sus competencias y atribuciones realice ante las autoridades de ese país en coordinación con las autoridades del Estado Colombiano la Repatriación Humanitaria a su país y en ese mismo sentido que una comisión del Consejo de Derechos Humanos realice una visita IN LOCO a las cárceles y penales del país, para cerciorarse de los incumplimientos a los prisioneros políticos de los beneficios de amnistía e indultos que no les ha querido reconocer la JURISDICION ESPECIAL PARA LA PAZ.
Las organizaciones convocantes y reunidas el 19 de octubre del 2019 (https://www.colombiainforma.info/en-colombia-la-lucha-por-los-presos-politicos-sigue-vigente/) en la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER-BUCARAMANGA - COLOMBIA en el seminario Sobre Política Criminal y Situación de los Presos Políticos, acordamos presentar esta respetuosa solicitud y por eso nos dirigimos a ese Importante organismo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a través de esta proposición por lo siguiente:
HECHOS
1. El Estado Colombiano suscribió un acuerdo de Paz con la organización insurgente FARC EP el pasado 24 de noviembre del 2016 en el Teatro Colon de Bogotá - Colombia: fruto de ello se crearon varias nuevas instituciones y leyes entre ellas la Ley 1820 de 2016, LEY DE AMNISTIA E INDULTO .
2. Uno de los plenipotenciarios de dicho acuerdo por parte de las FARC EP fue el ciudadano RICARDO PALMERA PINEDA conocido en las filas insurgentes como “SIMÓN TRINIDAD” , quien había sido capturado el 2 de enero del 2004 en una calle céntrica en Quito- Ecuador luego de un operativo ilegal adelantado por la Central de Inteligencia Norte Americana (CIA) y posteriormente extraditado a los Estados Unidos , acusado falsamente de terrorismo, secuestro y narcotráfico. La orden de extradición fue dada por el ex presidente ALVARO URIBE VELEZ , quien fabrico un montaje judicial con el fin de violar el mandato constitucional que prohíbe la extradición de nacionales por razones políticas y ante la imposibilidad de probar el delito de narcotráfico , se le hizo responsable de la retención de tres mercenarios americanos en la selva del Departamento del Caquetá, siendo juzgado por terrorismo.
Hoy Simón Trinidad enfrenta una condenan de 60 años en el llamado “Hueco” de la Prisión de Florence Colorado. El objetivo de esta sentencia no es otro que castigar su rebeldía y sus ideales de libertad y justicia social, manteniendo en condiciones de reclusión sumamente indignantes. Para lo cual se le impuso la medida administrativa especial (SAM por sus siglas en ingles ), la cual prohíbe la comunicación con cualquier persona no autorizada por el Gobierno, al punto que solo puede tener contacto con sus abogados aprobados y algunos familiares.
Tras su condena SIMON TRINIDAD fue trasferido a la prisión de máxima seguridad de FLORENCE ADX en el Estado de Colorado EEUU.
3. Varias organizaciones desde el pasado 16 de mayo de 2017 , hemos realizado ante las autoridades colombianas y estadounidenses los trámites para solicitar la repatriación humanitaria del ciudadano SIMON TRINIDAD; ante el Departamento Internacional del Ministerio de Justicia de Colombia sin que a la fecha de dicha solicitud se tome una decisión positiva .
4. En ese mismo sentido se dirigió una carta a su Santidad el PAPA FRANCISCOen visita que realizara a República de Colombia para que éste intercediera ante el Presidente JUAN MANUELSANTOS CALDERON quien se había comprometido como jefe del gobierno colombiano a solicitar ante las autoridades norteamericanas su repatriación, situación que tampoco ocurrió favorablemente
5. Ante el Congreso de la República de Colombia el 17 abril de 2017 con radicado 9104 se presentó la proposición humanitaria No 001 a los voceros de PAZ de esa organización Rebelde PABLO CRUZ, JUDITH MALDONADO, JAIRO ESTRADA, IMELDA DAZA Y FRANCISCO TOLOZA, que consistía en que una comisión de congresistas coordinara ante la Cancillería Colombiana y demás entes nacionales e internacionales la realización de una visita Humanitaria a SIMON TRINIDAD en Estados Unidos
6. Aun así, se solicitó ante las JURISDICION ESPECIAL PARA LA PAZ JEP, el sometimiento del ciudadano SIMON TRINIDAD según expediente interno No 60-0000404-2018 No Expediente Orfeo 2018340160500084E con fecha de Reparto S.J: 24 de mayo de 2018; con respuesta también negativa donde los Honorables Magistrados manifiestan no ser competentes para resolver la comparecencia de SIMÓN TRINIDAD a pesar de haber firmado el Acta de Compromiso y ser reconocido en los listados oficiales de la Organización Rebelde FARC EP.
7. Finalmente, un JUEZ de la ciudad de Neiva lo declaró inocente del cargo Relacionado con el Secuestro HK 3951 de AIRES que cubría la ruta Neiva-Bogotá el 20 de febrero de 2002 esta sentencia absolutoria No 2, por “ Toma de rehenes en concurso heterogéneo con apoderamiento y desvió de aerolíneas y terrorismo” demuestra ante la Justicia Colombiana Los Estados Unidos y el Mundo que SIMON TRINIDAD es inocente de los cargos y condena que se le impuso en un falso positivo internacional por parte de la Justicia Norteamericana.
8. También en las cárceles y penales del país aún se encuentran centenares de prisioneros políticos, que NO han recibido los beneficios de la ley 1820 de 2016 y sus diversos Decretos Reglamentarios, dado que los Magistrados de las diversas Salas y secciones de la JEP, han colocado múltiples trabas jurídicas para su amnistía e indulto y libertad condicionada.
9. En el acuerdo de la HABANA se estableció que “las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena FE con lo establecido en el ACUERDO FINAL. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado los desarrollos normativos del ACUERDO FINAL y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integridad
con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del ACUERDO FINAL”.
NOTIFICACIONES
Las recibiremos en la Calle 12 B No. 6-21 oficina 204 de Bogotá- Colombia, Sur América, celular No. 3158599118 Correo Electrónico: uldaricoflores@yahoo.com.co
Atentamente.
WLDARICO FLOREZ – PEÑA
Presidente.
c.c.: Países Garantes, CICR, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Partidos Políticos, Organizaciones de DDHH y demás medios de comunicación entre otros.