Informe Salud Cárceles 2005

01.01.2014 17:03

1) El sistema de contratación de servicios de salud con entidades externas ha sido
una medida ineficaz para atender los requerimientos de salud de la población privada de libertad de Colombia pues provoca graves interrupciones en los tratamientos y diagnósticos.
2) El Ministerio de la Protección Social no ha dado cumplimiento a lo ordenado en las sentencias de tutela 606 y T-607 de 1998.
3) No existen acciones formales y continuas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
4) El Consejo de Seguridad Social no ha tomado medidas contundentes para garantizar el derecho a la salud de la población reclusa. El Acuerdo 267 de 2004 no soluciona la
situación.
5) Desde la implantación del nuevo régimen de salud en los centros de reclusión, las tutelas en salud han aumentado considerablemente debido a la disminución de las
garantías, lo que demuestra un incremento en la vulneración del derecho a la salud.
6) No existen mecanismos adecuados de interventoría de los contratos que en materia de salud gestiona el INPEC.
7) A pesar de la intervención del Ministerio de Hacienda, según lo ordenado por la Sent
encia T-606/98, se hace evidente la disminución del presupuesto para cada centro penitenciario en la atención en salud de las personas privadas de libertad.
8) La provisión de medicamentos es muy deficiente en cuanto a oportunidad y calidad, probablemente porque se tiene centralizada su compra y distribución. Los comités de
medicamentos de los diferentes centros no son funcionales.
9) La prestación de servicios médicos por parte del INPEC no tiene una auditoría consistente, con patrones definidos para establecer garantías de calidad.

 

 
 
RECOMENDACIONES
1.- El Ministerio de la Protección Social, a través del Consejo de Seguridad Social, debe diseñar una estrategia que se adapte a las condiciones intracarcelarias y se a eficaz en la prevención de
vulneraciones al derecho a la salud de las personas reclusas.
Por su parte, las defensorías regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, cuando se
trate de quejas que vulneren el derecho a la salud, estudiarán la posibilidad de instaurar la acciones judiciales tendientes a proteger este derecho.
2.- La Dirección Nacional del INPEC, junto con el Ministerio de la Protección Social, debe fortalecer las campañas de promoción, prevención, conservación y educación en salud personal,
particularmente sobre higiene, orientación psicológica, salud mental, educación sexual, alcoholis
mo, enfermedades en general, especialmente las de transmisión sexual y el SIDA, planificación
familiar, diagnóstico precoz de enfermedades, etc, según lo establecido por el Plan de Atención Básica.
3.- El INPEC, a la fecha, debería contar con una solución definitiva y permanente para la buena prestación del servicio de salud. El INPEC debe buscar mecanismos que supriman los trámites administrativos que entorpecen la calidad y oportunidad del diagnóstico y el tratamiento oportuno de los internos.
Se ha de tener presente que el concepto de seguridad no debe enfrentarse sino armonizarse con el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
4.-Los Gobernadores y demás autoridades que hacen parte de la Comisión Departamental de Vigilancia y Seguimiento del Régimen Penitenciario y Carcelario deben analizar con profundidad la problemática en salud de los centros de reclusión del país y, mediante un esfuerzo integr
al, adoptar soluciones definitivas.
5.- La Defensoría Delegada de Política Criminal y Penitenciaria coordinará, a través de los defensores regionales y seccionales, el seguimiento del presente estudio y elaborará un informe semestral sobre la calidad de los servicios de salud y alimentación que prestenlas entidades privadas contratadas por el INPEC. La Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo, junto con la Defensoría Delegada de Política Criminal y Penitenciaria, estudiará la posibi lidad de interponer los mecanismos judiciales de protección de los de rechos humanos a que hubiere lugar y orientará a los defensores regionales y seccionales en este tema.
El INPEC, a través de un acto administrativo con carácter vinculante para el personal de salud, debe adoptar como mecanismo de protección del derecho fundamental a la salud de la población reclusa la Declaración de Edimburgo del año 2000, documento de la ONU del cual se debe hacer hincapié en el numeral 5, que a la letra dice: Las cárceles constituyen un campo de cultivo para las infecciones. La sobrepoblación, el encierro prolongado en espacios cerrados, con poca luz, mal calefaccionados, y en consecuencia mal ventilados, y casi siempre húmedos son todas condiciones que se asocian con frecuencia a la reclusión y que contribuyen a propagar las enfermedades y a la mala salud.
Cuando estos factores se combinan con una mala higiene, una alimentación inadecuada y un acceso limitado a una atención médica adecuada, las cárceles pueden representar un desafío mayor para la salud pública. Mantener a los detenidos en condiciones que los exponen a importantes riesgos médicos constituye un desafío humanitario. Un recluso infectado no sólo es un riesgo para la población carcelaria, sino que también para el personal de la cárcel, los parientes de los presos, otras visitas y toda la comunidad cuando el recluso es dejado en libertad. La manera más eficaz y eficiente de disminuir la transmisión de enfermedades es mejorar el ambiente carcelario y fijar como primer objetivo la aplicación de medidas urgentes en estas comunidades sobrepobladas.

 

Volver

© 2013 Todos los derechos reservados.

Crea una web gratisWebnode