EL HOMBRE DE ATRÁS EN LA VIOLACION DE LOS DDHH EN EL INPEC

02.03.2016 14:47

Por: Wldarico Flórez-Peña

Presidente Brigada Jurídica 
EDUARDO UMAÑA MENDOZA

CLAUS ROXIN, autor de la teoría autor detrás del autor, que nuestras Cortes han venido introduciendo en situaciones graves de violaciones a los DDHH, para combatir la impunidad y la reparación a las víctimas por medio de la verificación de los hechos y el conocimiento de lo sucedido, así como las necesarias garantías de NO repetición. Ver – Repensar el Derecho Penal, Autoría Mediata: Una nueva categorización de autoría, con que se vislumbra la sombra del hombre de atrás, Por Omar Huertas Díaz y Carolina Amaya Sandoval, Periódico Argumentos -
El profesor Miguel Ángel Beltrán Villegas, ha escrito recientemente una carta dirigida al Director del INPEC, Brigadier General JORGE LUIS RAMIREZ y el Director de la Picota CESAR AUGUSTO CEBALLOS, donde hace gravísimas denuncias de violación de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, especialmente de los presos políticos y manifiesta su vinculación a la Jornada de Desobediencia Civil que adelantan los prisioneros de guerra de las FARC-EP, en la mayoría de las cárceles y penitenciarias del país por la liberación de los enfermos, heridos y lisiados de guerra, que hasta el momento se mantienen firmes y dignos esperando que el Gobierno de la Paz de Juan Manuel Santos haga un gesto humanitario y los libere tal como lo preceptúa el derecho Internacional Humanitario y los Convenios de Ginebra, especialmente el Protocolo Adicional II de 1977- Ley 171 de 1994-

Desde 1998 la Honorable Corte Constitucional en su famosa sentencia de tutela T-153 /98 resolvió lo siguiente:

R E S U E L V E:

Primero.- ORDENAR que se notifique acerca de la existencia del estado de cosas inconstitucional en las prisiones al Presidente de la República; a los presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes; a los presidentes de la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia y de las Salas Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; al Fiscal General de la Nación; a los gobernadores y los alcaldes; a los presidentes de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales; y a los personeros municipales.

Segundo.- REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, el día 16 de junio de 1997, y el Juzgado Cincuenta Penal Municipal de Bogotá, el día 21 de agosto de 1997, por medio de las cuales se denegaron las solicitudes de tutela interpuestas por Manuel José Duque Arcila y Jhon Jairo Hernández y otros, respectivamente. En su lugar se concederá el amparo solicitado.

Tercero.- ORDENAR al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeación elaborar, en un término de tres meses a partir de la notificación de esta sentencia, un plan de construcción y refacción carcelaria tendente a garantizar a los reclusos condiciones de vida dignas en los penales. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de Nación ejercerán supervigilancia sobre este punto. Además, con el objeto de poder financiar enteramente los gastos que demande la ejecución del plan de construcción y refacción carcelaria, el Gobierno deberá realizar de inmediato las diligencias necesarias para que en el presupuesto de la actual vigencia fiscal y de las sucesivas se incluyan las partidas requeridas. Igualmente, el Gobierno deberá adelantar los trámites requeridos a fin de que el mencionado plan de construcción y refacción carcelaria y los gastos que demande su ejecución sean incorporados dentro del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones.

Cuarto.- ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al INPEC y al Departamento Nacional de Planeación, en cabeza de quien obre en cualquier tiempo como titular del Despacho o de la Dirección, la realización total del plan de construcción y refacción carcelaria en un término máximo de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones.

Quinto.- ORDENAR al INPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho la suspensión inmediata de la ejecución del contrato de remodelación de las celdas de la Cárcel Distrital Modelo de Santafé de Bogotá.

Sexto.- ORDENAR al INPEC que, en un término máximo de tres meses, recluya en establecimientos especiales a los miembros de la Fuerza Pública que se encuentran privados de la libertad, con el objeto de garantizar su derecho a la vida y a la integridad personal.

Séptimo.- ORDENAR al INPEC que, en un término máximo de cuatro años, separe completamente los internos sindicados de los condenados.

Octavo.- ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que investigue la razón de la no asistencia de los jueces de penas y medidas de seguridad de Bogotá y Medellín a las cárceles Modelo y Bellavista.

Noveno.- ORDENAR al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda que tomen las medidas necesarias para solucionar las carencias de personal especializado en las prisiones y de la Guardia Penitenciaria.

Décimo.- ORDENAR a los gobernadores y alcaldes, y a los presidentes de las Asambleas Departamentales y de los Concejos Distritales y Municipales que tomen las medidas necesarias para cumplir con su obligación de crear y mantener centros de reclusión propios.

Undécimo.- ORDENAR al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, y al Ministro de Justicia y del Derecho que, mientras se ejecutan las obras carcelarias ordenadas en esta sentencia, tomen las medidas necesarias para garantizar el orden público y el respeto de los derechos fundamentales de los internos en los establecimientos de reclusión del país.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado Ponente


A estas alturas de este importante fallo los defensores de derechos humanos nos preguntamos quienes son los hombres de atrás de las violaciones a los DDHH, de las personas privadas de la libertad? 
Es por lo tanto que la Autoría mediata en virtud de los aparatos organizados de poder –Estado- implica: Primero, que debe existir uno o varios sujetos – Ramírez, Ceballos, Castañeda- en el caso del INPEC- que ostenten una posición jerárquica en la organización de poder, lo que implica la posesión de un mando y por ende, el manejo de subordinados que están inmersos en un papel funcional que el aparato organizado les exige. Por tanto, será autor mediato cualquiera que tenga a su disposición el aparato organizado de poder para emitir órdenes para la ejecución de acciones punibles- Violar los derechos humanos es delito Señor Director del INPEC- TITULO 11 Capitulo Único articulo 135 y ss del Código Penal, Conjunto de Principios Básicos para la Protección de las personas sometidas a cualquier forma de detención o Prisión, Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros. –Ver artículo Graves violaciones a los DDHH por parte del INPEC-
En segunda medida, que haya un carácter fungible hacia los subordinados, lo que nos da a entender que el ejecutor no es un sujeto determinable para la comisión de un delito individualmente considerado, pues el autor mediato puede tener la plena certeza de que el delito se llevara a cabo aun sin necesidad de conocer la identidad del ejecutor. En ese entendido, el papel del ejecutor radica en una función mas, ligada sistemáticamente al aparataje de poder.
Para los defensores de Presos Políticos y de Derechos Humanos, es muy importante empezar a elaborar todo un dossier sobre la cadena de mando en el INPEC, hechos recientes que conocía la opinión pública nacional e internacional como el de la Cárcel Modelo de Bogotá, o las graves torturas a los prisioneros en la Tramacua entre muchos otros que son el pan diario de cada día en las cárceles de Colombia, obedecen a verdaderas estructuras criminales en el poder institucional, las cuales son conocidas por los medios de comunicación también que los han venido denunciando.

Hoy podemos en estos casos del INPEC, remitirnos al artículo 28 del Estatuto de Roma, para darnos cuentos que Directores casi todos militares activos o retirados han tenido el control efectivo y conocimiento de esas violaciones sistemáticas de los DDHH en las cárceles Colombianas y no han hecho absolutamente nada para evitarlo, con lo que se configuro verdaderas políticas de terrorismo de estado contra los prisioneros políticos y prisioneros de guerra. Nunca ningún Director del INPEC actuó para evitar esas conductas criminales de sus subordinados, los procesos disciplinarios siempre terminaban en autos inhibitorios y archivos definitivos y jamás se iniciaron investigaciones penales al respecto.

Y por último, que es determinante para la existencia de la autoría mediata por dominio de la organización, la comisión de actos al margen del ordenamiento jurídico. Señor Director del INPEC, sus subordinados no pueden estar por fuera del ordenamiento jurídico es hora de para las graves violaciones a los DDHH en las cárceles Colombianas, Señor Fiscal General de la Nación, es hora de iniciar una investigación en la famosa unidad de contexto para saber quién es el hombre de atrás en estas sistemáticas violaciones a los DDHH y el DIH y será que el Ministerio publico actuara Disciplinariamente contra estos funcionarios públicos?. O la Jurisdicción Especial de Paz en su momento los llamara a responder? amanecerá y veremos pero ya en el caso del General Uscàtegui, por la masacre de Mapiripan la Corte Suprema de Justicia ratifico la condena como autor por omisión impropia por los homicidios agravados y secuestros.

 

 

 

 

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