COMUNIDADES DEL NORTE DEL LÍBANO DEL DEPARTAMENTO DE TOLIMA SE ORGANIZAN EN RESISTENCIA CONTRA LA EXPLOTACIÓN ILEGAL DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA

11.02.2016 10:26

El lado oscuro de la locomotora minera. El pasado lunes 7 de febrero de 2016, en la vereda San Jorge del Líbano Tolima más de 100 campesinos de diferentes comunidades se reunieron en Resistencia contra los proyectos que vienen adelantando varias empresas y multinacionales  en su territorio para explotar los recursos naturales No renovables y la posibilidad de construir una Hidroeléctrica sobre el Rio Recio.


Wldarico Florez Pena

Estuvieron presente la Veeduría encabezada por el líder Hernando Alarcón, concejales, pequeños caficultores y la Brigada Jurídica EDURDO UMAÑA MENDOZA, que presento una importante ponencia invitado a las comunidades a presentar resistencia a través de varias acciones constitucionales y legales frente a estos hechos.

Gran parte de la delincuencia ambiental es delincuencia organizada y de cuello blanco

 

PONENCIA FORO LIBANO

La Brigada Jurídica “EDUARDO UMAÑA MENDOZA”, se permite presentar la siguiente ponencia:

La  Brigada  Jurídica  Eduardo  Umaña  Mendoza,  teniendo en cuenta  el derecho penal  como la  última  ratio  del sistema jurídico, y en su función subsidiaria y fortalecedora  de la eficacia  normativa  de otras  disciplinas  del   derecho que apuntan  a tutelar  idéntico objetivo,  en la entidad  del fenómeno ecológico  y ambiental , considerando su impacto en los intereses  colectivos  y en la condición de la vida  misma  es innegable  que el derecho  represivo  tiene  un rol importante  que cumplir  en esta  temática.  El derecho penal,  como lo advierte  un sector  de la doctrina  no es la panacea  y no tiene  la idoneidad para resolver  problemática  alguna por  sí  mismo;  tampoco se puede perder  de vista la  importancia trascendente  de la educación y de la conciencia  colectiva  como factor  de prevención,  que justifica  así la represión como instrumento  para  asegurar su eficacia.  De hecho la mayoría de los códigos penales del mundo, contienen normas  que hoy  podrían ser  calificadas  de ecológicas.

EL CONFLICTO AMBIENTAL  Y EL DERECHO PENAL

Hoy debemos tomar conciencia social  sobre esta inocultable realidad, que exige del Estado  una  intervención activa  en el control de los riesgos derivados  de las  actividades peligrosas  para el ambiente   y  por ende para la calidad  de vida, esta  exigencia  de una  política  estatal  de  control  de riesgos  parte del marco constitucional, que en algunos estados  como el colombiano reconoce  y protege el ambiente  como  bien jurídico  y el derecho humano a unas condiciones ambientales  sanas, que hagan posible una calidad  de vida  digna.

En el  actual Estado Social de  Derecho,  la primera responsabilidad  política  del Estado es garantizar  y defender el conjunto de los derechos del ciudadano.   ¨Y el Derecho al Ambiente Sano se erige  como  derecho colectivo,  cuya  vigencia  efectiva  es requisitito para  el disfrute  de los derechos individuales.  Para   no ir  tan lejos, nuestra Corte  Constitucional ha resaltado en  múltiples sentencias  la inescindible  relación  entre las condiciones ambientales  y le  disfrute  de los más  elementales derechos  fundamentales (SU-442/1997) .

El Estado  tiene  la responsabilidad política  de  intervenir en el control de los riesgos  y protección de los derechos humanos, entre los cuales  está el derecho a  un ambiente  sano, le exige  elaborar  y ejecutar  una  política  que articule todos los instrumentos  jurídicos a su alcance  .  En efecto,  la complejidad  y gravedad  de la crisis  ambiental  exige  del Estado  articular  un sistema  jurídico integral  que regule  el uso,  manejo y aprovechamiento  de los recursos naturales  y el ambiente.

Hoy hay  un consenso internacional sobre la necesidad  de criminalizar  ciertas  conductas  que  atenten  contra  el medio ambiente  atreves del derecho criminal  se establecen obligaciones legislativas para que los Estados  tipifiquen ciertas conductas  del daño  y puesta  en peligro de los  bienes  ambientales  más  importantes.

El  Art,  80 de la   Constitución  Política impone al Estado  “ prevenir y controlar  los  factores del deterioro ambiental, imponer las sanciones legales  y exigir  la reparación de los  daños causados”  .De esta  forma  el  constituyente  resalta  el carácter preventivo de la legislación ambiental pero no olvida  que toda legislación creíble debe estar acompañada  de  un sistema  de  consecuencias  jurídicas  para los que las  infringen;  de ahí  que  le  impone al  legislador la consagración de un sistema  sancionatorio ambiental  que enfatice en la reparación o restauración de los daños ambientales producidos por dichas  infracciones.

 

Una  verdadera  política  ambiental  criminal, bajo  la premisa  de  un derecho penal  mínimo  en su extensión  pero máximo en su eficacia,  debe tener  los  siguientes aspectos:

* Desarrollar  un sistema  sancionatorio integral en  materia  ambiental, en sus aspectos civiles, administrativos  y penales.

* Desarrollar  el sistema  de responsabilidad  civil objetiva  en materia  de daños al medio ambiente, tal como  lo ordena el Art. 88  inciso  final de la Constitución política 

* Establecer  un  Código de Sanciones administrativas  Ambientales con su procedimiento respectivo,  que actualice  la actual  regulación obsoleta,  tal como ordena el Artículo 112 de la Ley  99  de  1993

* Con base  en la determinación del bien jurídico a proteger,  distinguir claramente  las sanciones  penales y administrativas  en este campo, de   manera  que evite  elevar  a categoría  de delitos  meras  infracciones administrativas.

* Reconocimiento de la autonomía  de los  bienes  ambientales  básicos; aire,  agua,  suelo, biodiversidad, así como la necesidad  de protección de las  interrelaciones  sistemáticas  entre los mismos  (  Ecosistema,  área  de especial  importancia  ecológica)

* Definir unos tipos penales  basados en la  lesión  o puesta  en peligro del bien jurídico protegido de manera  que  se  garantice el principio de lesividad.

* Definir unos niveles sancionatorios severos,  acordes con la gravedad de la afección al bien jurídico.

* Establecer unas consecuencias jurídicas  del delito amplias y diversificadas, que le permitan al juez  restablecer el equilibrio ecológico  afectado  por el delito  e imponer  sanciones  alternativas,  a las  tradicionales de penas privativas de la libertad y  multas.

* Revisar  a  fondo  lo referente  a la responsabilidad penal de las personas  jurídicas.

* Desarrollar  un programa que fortalezca la capacidad  de imponer sanciones penales  para  mejorar la  detención, investigación y sanción de los ilícitos  ambientales.  Debe tener  componentes  de fortalecimiento  institucional,  participación ciudadana,  reducción de obstáculos jurídicos  y cooperación internacional.

 

Los tipos penales ambientales contenidos en la Ley 599 de 2000(Código Penal), podemos resumirlos así:

* Articulo 328 Ilícito aprovechamiento  de los recursos naturales renovables.

* Articulo 329 Violación de fronteras  para la explotación de recursos naturales.

* Articulo 330 Manejo ilícito de microorganismos nocivos.

* Articulo 331Daños en los recursos naturales.

* Articulo 332 Contaminación ambiental.

* Articulo 333 Contaminación ambiental culposa por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo.

* Articulo 334 Experimentación ilegal  en especies animales o vegetales.

* Articulo 335 Pesca Ilegal

* Articulo 336 Caza ilegal.

* Articulo 337 Invasión de aéreas  de especial importancia ecológica.

* Articulo 338 Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

El artículo 85  de la Ley 99 de 1993 titulado “tipos de sanciones” regulo las sanciones administrativas que fueron desarrolladas en la:

LEY 1333 DE 2009

(Julio 21)

Diario Oficial No. 47.417 de 21 de julio de 2009

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 40. SANCIONES. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán al infractor de las normas ambientales, de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones:

1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.

3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.

4. Demolición de obra a costa del infractor.

5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.

7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

PARÁGRAFO 1o. La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional definirá mediante reglamento los criterios para la imposición de las sanciones de que trata el presente artículo, definiendo atenuantes y agravantes. Se tendrá en cuenta la magnitud del daño ambiental y las condiciones socioeconómicas del infractor.

Las diferencias entre las infracciones que empezaron a ser  sancionadas directamente por la Administración,  y aquellas otras que se reservaron a la justicia penal, estriban en los intereses  que se protegían al castigar la conducta. Las sanciones administrativas, usualmente correspondieron al incumplimiento  de los deberes para con la administración.

En virtud de los artículos 63, 64,65 y 66 de la ley 99 del 93 las autoridades ambientales regionales e incluso las entidades territoriales, tiene facultad para establecer normas para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico del municipio.

El artículo 85 de la ley 99 del 93 establece la imposición de sanciones al infractor  de las normas sobre protección ambiental o sobre el manejo  y aprovechamiento  de los recursos naturales renovables.

Podemos concluir  en este punto, que la flexibilidad que permite la Corte Constitucional  no puede rayar en una peligroso indeterminación  que deje en manos de la arbitrariedad  de la administración, la concreción de las sanciones a imponer a los administrados.(Sentencia  C-710 de 2001.

La corte Constitucional se pronunció sobre el principio de precaución en su Sentencia C-293 de 2002, señalo que la autoridad puede adoptar medidas preventivas  necesarias para conjurar un peligro grave al ambiente  y las personas, siempre que se reúnan los siguientes elementos:

1. Que exista peligro de daño

2. Que este sea grave e irreversible

3. Que exista un principio de certeza científica, así no sea esta absoluta

4. Que la decisión que la autoridad adopte este encaminad  a impedir la degradación del medio ambiente

5. Que el acto en  que se adopte la decisión sea motivado

Hay algunos problemas en cuanto a las sanciones administrativas en materia ambiental en Colombia, que tienen que ver con la negligencia del Ministerio del Medio Ambiente  en promover las actualizaciones de los aspectos  de la legislación ambiental que se requiere con urgencia, especialmente para aclarar  asuntos tales  como:

1. Principios rectores en materia sancionatoria administrativa

2. Hacer diferenciación entre sanciones y medidas preventivas

3. Las sanciones administrativas que están en el artículo 85 de la ley 99 de 1993, es muy estrecho (publicidad de la sanción, prohibición de contratar, inhabilitación profesional temporal y otras)

4. Diferenciar entre sanciones principales y accesorias

5. Definir los parámetros de la sanción (cierre temporal)

6. Definir la gravedad de una infracción

7. Establecer un nuevo procedimiento para la imposición  de las sanciones administrativas ambientales.

Finalmente es muy importante que los Libaneses, tengan en cuenta el Titulo X de la Ley 99 de 1993, acatando el mandato constitucional  contenido en el artículo 79, hace referencia  a los modos y procedimientos  de participación ciudadana, con el fin de permitir a las comunidades  afectadas  y en general a la sociedad  civil, la intervención en las decisiones  que puedan afectar  la sanidad de su entorno

Así el artículo 69 de la Ley 99 establece que tanto las personas naturales como jurídicas, bien se públicas o probadas, no requieren demostrar interés jurídico  para intervenir en actuaciones administrativas, relativas a actividades que puedan vulnerar el medio ambiente. Para hacer efectiva la participación, la ley establece la posibilidad de solicitar audiencias públicas, por parte del Procurador General de la Nación, o del delegado para asuntos ambientales, Defensor del Pueblo, Ministerio del Medio Ambiente y demás autoridades ambientales, gobernadores, alcaldes, por lo menos cien personas físicas y tres entidades sin ánimo de lucro.

El mecanismo  de participación  a su vez requiere, de un nivel de información de los ciudadanos, es por esto que la Ley 99  en su artículo 74, contempla el derecho  de toda persona  a acceder  a la información ambiental ante las autoridades públicas, sin restricciones ni limitaciones, para lo cual la petición  ha de ser resuelta  en el término de diez días hábiles.

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y DE LAS EMPRESAS

Los objetivos de esta ponencia resultan consecuentes con el esfuerzo de nuestra organización la Brigada Jurídica, para que se respeten los derechos humanos  y garantice la seguridad  de las comunidades locales. Donde quiera que ocurran –en conjunción con los proyectos- violencia y abusos  en detrimento de los derechos humanos, el Estado y las empresas deben asumir  sus respectivas responsabilidades, que se complementan a pesar  de ser diferentes. Los roles y las responsabilidades  del estado y las empresas, en materia de protección  y respeto de los derechos humanos  y en la solución efectiva  de las violaciones que puedan existir, están establecidos  en los Principios Rectores  sobre las Empresas  y los Derechos Humanos, de Naciones Unidas  que fueron adoptados unánimemente  por el Consejo de Derechos  Humanos  de Naciones Unidas en 2011.

BIBLIOGRAFIA

ROJAS, Claudia María. Evolución delas características y delos principios del derecho internacional ambiental y su aplicación en Colombia, Universidad Externado de Colombia, 2006.

RODAS, Julio Cesar. Responsabilidad penal y administrativa en derecho ambiental Colombiano, Universidad Externado de Colombia, 2005.

Diario Oficial No. 47.417 del 21 de julio de 2009.

Asamblea General  de las Naciones Unidas (2011) Informe del Representante especial  del Secretario General  para la cuestión de los derechos humanos y las empresas trasnacionales  y otras empresas, John Ruggie.

* Presidente Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza

 

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