¿Qué tanto se puede retrasar la justicia?

18.10.2017 14:31

Tomado de: https://www.sinembargo.mx/12-10-2017/3327604

Por Elizabeth Arroyo

Subcoordinadora de Defensoría
@Sinfronteras_1

Desde hace más de dos décadas, las organizaciones de la sociedad civil han denunciado las violaciones que el Instituto Nacional de Migración (INM) comete contra las personas migrantes y sujetas de protección internacional, demostrando la necesidad de combatirlas y evitar la impunidad. El litigio se ha vuelto una herramienta indispensable para lograrlo.

Todos los días escuchamos historias de extranjeros a los que se les niega ilegalmente la entrada a México, que son privados de la libertad en estaciones migratorias y aeropuertos, que se establecen alertas migratorias en su contra, que se les impide solicitar asilo, que son discriminados por las autoridades y que se obstaculiza el ejercicio de sus derechos. Miguel Ángel Beltrán Villegas es uno de muchos extranjeros que han sido dañados injustificadamente por el gobierno mexicano.

Miguel Ángel es un académico colombiano que ha realizado investigaciones sobre el conflicto social y armado en su país, entre otros temas. En 2008, se agudizaron los atentados y ataques contra la academia crítica del gobierno, periodistas e intelectuales acusados de tener relación con las FARC, por lo que en ese año decidió venir a México y realizar estudios posdoctorales en la UNAM.

Después de 9 meses de silencio de la autoridad migratoria, fue citado el 22 mayo de 2009 para entregarle la resolución del sencillo trámite migratorio. Ese día acudió con su esposa y su abogado –a quienes se les negó el ingreso- y se le entregó la negativa de su trámite ya que supuestamente faltaban documentos. Pese a que la información era falsa, los servidores públicos convencieron a Miguel de firmar, diciendo que podría interponer un recurso y continuar sus trámites. Inmediatamente, una mujer le dijo “en este momento usted está ilegal y lo que procede es conducirlo a una estación migratoria”, así sin oportunidad de combatir la resolución administrativa ni hablar siquiera con su abogado.

Lo tomaron del cuello, lo inmovilizaron y temiendo por su vida y libertad ante la posibilidad de ser enviado Colombia, empezó a gritar que solicitaba protección, pidió asilo pero fue deliberadamente ignorado. Después fue arrastrado, siguió gritando y pidiendo asilo por lo que los agentes migratorios forcejearon para taparle la boca. Fue forzado a abordar una camioneta sin placas, esposado y arrodillado. Lo trasladaron al Aeropuerto de Toluca y sin que se le informara a dónde se dirigían, y llevado en una avioneta a Bogotá donde lo entregaron a las autoridades colombianas para ser privado de la libertad. Ahí fue presentado ante los medios de comunicación como uno de los miembros más peligrosos de las FARC. Después de varios juicios penales en Colombia, Miguel Ángel fue absuelto y se encuentra en libertad desde el año pasado.

Sin Fronteras representó a Miguel Ángel en varias acciones legales nacionales e internacionales contra las atrocidades del INM; dentro de ellas, se le reclamó al Instituto la indemnización por su responsabilidad patrimonial derivada de la actividad administrativa irregular, la cual negó alegando que había actuado conforme a su marco normativo y que Miguel Ángel había sido expulsado por los malos antecedentes en el extranjero, confirmados por la petición de INTERPOL de establecimiento de una alerta migratoria, incluso exhibieron documentos en los que constaba que en cuestión de horas el INM resolvió el trámite migratorio, inició la verificación, desahogó una comparecencia, emitió un acta de expulsión, desarrolló la logística para tener una camioneta, una avioneta y agentes de migración listos para expulsar a Miguel Ángel del país y ser recibidos por autoridades colombianas y medios de comunicación, lo cual permite deducir que no fue expulsado porque fuera procedente sino atendiendo a los intereses del gobierno colombiano.

Posteriormente conoció del caso la Sala Décimosegunda del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que preocupantemente confirmó la ilegal negativa del Instituto y fue hasta mayo de 2017, 8 años después de los hechos, que el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una sentencia histórica, en la que juzgando con perspectiva de derechos humanos, concluyó que la expulsión de Miguel Ángel y la negativa de actuar ante su solicitud de asilo eran actos contrarios a derecho y que se habían violado los derechos de seguridad jurídica, legalidad y acceso a la justicia del extranjero, puesto que independientemente de las facultades de control y verificación de las autoridades migratorias, éstas tienen la obligación de garantizar los derechos de los extranjeros, como recibir asesoría jurídica, recurrir los actos que determinan su expulsión o deportación, ser escuchados y ofrecer pruebas, y sobre todo, tienen que evitar la devolución de aquellos que manifiesten temor de volver a sus países, por tanto el INM sí había actuado de manera ilegal e irregular, supuesto indispensable para que proceda la responsabilidad patrimonial del Estado.

No obstante que es evidente la irregularidad de la actividad del INM -ya que la cronología sola de los hechos permite ver que se trató de una extradición encubierta- el Instituto recurrió la sentencia del Colegiado, realizando argumentos incongruentes e inverosímiles que pese a que tienen poco que ver con el caso, preocupan. Por ejemplo, el Instituto manifestó que utilizar el principio pro persona descalifica las normas que rigen la actuación del INM y que hacerlo para determinar una cuestión estrictamente administrativa es arbitrario para los intereses de la Administración Pública Federal.

Acertadamente, el pasado 4 de octubre la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso por improcedente, lo cual deja ver que aunado a la falta de técnica jurídica y diligencia en la elaboración del recurso, el INM lo promovió únicamente con el objetivo de postergar –aún más- la revisión y condena de sus actos ilegales evidenciando su oposición a hacer frente a su responsabilidad ante la población extranjera, en este caso, impidiendo la reparación por el daño patrimonial y moral ocasionado injustificadamente a Miguel Ángel Beltrán y a su familia, al negársele la protección internacional y en su lugar ser expulsado a un país donde se le perseguía por fines meramente políticos.

El caso de Miguel Ángel es emblemático para el movimiento de derechos humanos de las personas migrantes y sujetas de protección internacional en México pues refleja problemáticas cotidianas que enfrentan, tienen que soportar y que desgraciadamente quedan impunes al no contar con el apoyo de abogados y organizaciones que puedan litigar durante años a fin de alcanzar la justicia.

Por ello, las decisiones de la SCJN y del Tribunal Colegiado favorables a Miguel Ángel brindan la base para que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa vuelva a estudiar el caso de Miguel Ángel Beltrán con apego a derecho y con una perspectiva de derechos humanos a favor de las personas migrantes, partiendo de que la indemnización por la responsabilidad patrimonial del Estado es un derecho humano de la víctima pero también es un medio para combatir la impunidad, mejorar las actuaciones de las autoridades y promover que no repitan los mismos actos ilegales, problemáticas que aquejan profundamente a los extranjeros en México y en los que urge sigamos luchando.

Volver

© 2013 Todos los derechos reservados.

Haz tu web gratisWebnode