¿IMPLEMENTACIÓN O DESTRUCCIÓN? ENTRE BAMBALINAS…!!!

22.08.2019 10:17

Por: Brigada Jurídica EDUARDO UMAÑA MENDOZA.

Para que la paz sea el bien público más preciado y anhelado por los colombianos, es urgente y necesario un proceso de ajuste y reconversión jurídica en la implementación.

Si no hay garantías, hay un riesgo latente de retorno al conflicto armado, debe haber estabilidad en los compromisos y tiempos establecidos, la comunidad internacional debe jugar un papel  más activo en la verificación del cumplimiento.

Pues a pesar de los avances que se logró por la vía del Fast track (procedimiento legislativo  especial para la paz) no se han emitido todas las leyes y reformas necesarias para implementar el acuerdo, todo lo contrario, el actual régimen lo ha venido bloqueando u obstaculizando.

También al respecto de estas consideraciones al balance de la implementación sobre el acuerdo de paz con las FARC, los profundos retrasos ya manifiestos en el proceso de aplicación de la ley 1820 de 2016, pues aún continua un grupo importante de excombatientes en prisión. Esto hace dudar que el actual régimen y la misma JEP aún no tengan interés en dar cumplimiento al acuerdo. Téngase en cuenta que la misma corte constitucional condiciono la misma ley, es decir, los responsables deben comparecer ante la JEP, cooperar con la comisión  de verdad y reconciliación y la unidad  de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, ojo y acatar los requerimientos del tribunal para la paz.

Ahora bien, es importante tener presente que el acuerdo de paz con las FARC fue un acuerdo especial que NO afecto  de manera alguna  el estatus jurídico  de los grupos armados no estatales y tampoco implico  un reconocimiento de beligerancia. Por eso se hizo en los términos  del artículo 3 común  de los Convenios de Ginebra  de 1949; con el fin de  dar más garantías a las FARC del cumplimiento del Acuerdo Final y así ya hace parte del Bloque de Constitucionalidad.

Se trataba de darle un blindaje jurídico, otorgándole un lugar  en la regla de interpretación para de esta forma, hacerlo de total cumplimiento.

Entonces uno se pregunta, ¿Por qué este régimen NO  está dando marcha a la implementación? ¿Qué paso con el blindaje jurídico? ¿Falto una pedagogía más popular sobre los puntos negociados? ¿Es necesario unos nuevos consensos más amplios para dar la pelea por su cumplimiento? ¿El acto legislativo 02  de 2017 NO funciono o no funciona? ¿Por qué la Corte no hace cumplir su decisión de que el Estado  debe cumplir con lo acordado con las FARC o es que el “parámetro  de interpretación” se está aplicando?   ¿o es que Duque tiene toda la intención de alterarlos? Entonces concluimos, ¿para qué la dejación de armas? ¿Para que la desmovilización?  El Estado debe cumplir lo pactado, debe darle validez normativa a lo dispuesto por las partes y todos los poderes e instituciones deben poner en sus agendas el cumplimiento de la paz. No son tiempos de guerra es hora de reiniciar las negociaciones con el ELN.

 

Agosto 21 de 2019.

 

 

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