¿COLAPSÓ LA JEP?

11.07.2018 14:55

La Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza, advirtió en su momento a los compañeros que negociaban el Proceso de Paz en La Habana sobre cómo debería ser el procedimiento de los Tribunales Especiales para los combatientes y excombatientes, terceros civilmente responsables, Fuerzas Militares y en especial decíamos que el objeto fundamental de esos tribunales consistían en poder determinar a través de la teoría de Claus Roxin, quiénes eran los hombres de atrás.

Hoy vemos con profunda preocupación que esas advertencias se están cumpliendo desde el punto de vista de que la JEP hoy prácticamente se ha convertido en un Tribunal de Núremberg contra las FARC exclusivamente. Los enemigos del Proceso de Paz han logrado introducir cambios radicales en la JEP que hoy se han materializado en el Código de Procedimiento que aprobó los sectores más reaccionarios de la ultra derecha en el Congreso de la República; podemos destacar que sus principios han volado en átomos jurídicos como el del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)

2 La JEP también sufrió duros golpes en la forma de elección de los Magistrados, en la exclusión de los amicus-curiae, que van a posibilitar que no haya un combate a la impunidad por lo graves crímenes cometidos durante el conflicto, su entrada en vigor en los términos establecidos en el acuerdo final quedó entre bambalinas al ser cuestionada casi de manera unánime por varias instituciones afines a la justicia; sus órganos componentes no han logrado entrar en funcionamiento pleno y prácticamente con la decisión que se acaba tomar por parte de la Registraduría Nacional que autoriza a los congresistas del Centro Democrático para dar inició a la recolección de firmas que permitan derogar, vía referendo3 , tres actos legislativos que fueron aprobados por el “Fast Track” en el Congreso de la República: la JEP, el blindaje de los acuerdos y la participación política de las FARC nos llevan a concluir que esos órganos de la JEP quedarán en el limbo jurídico. El acervo probatorio que podía surtirse ante la JEP en el Código de Procedimiento prácticamente lo dejo nulo pues su pertinencia, conducencia y utilidad desconoce y contradice el artículo 19 de la misma Ley de Procedimiento que consagra las modalidades de la prueba dentro de las que se encuentra el principio de permanencia y traslado de la prueba. 

4 Ahora bien, en cuanto a la verdad como ya se dijo esta jamás se conocerá ya que los terceros civiles NO asistirán a la JEP ni siquiera por su comparecencia voluntaria, la exclusión en la ley de procedimiento de la población LGTBI, el desconocimiento del enfoque de género y otras afectaciones que sucedieron durante y en razón del conflicto no se conocerán. Más grave aún con respecto a la situación de los militares pues la incorporación del articulo 75 estableció que los procesos de ellos quedarán en suspenso hasta que se cree una sala especial y unos magistrados para ellos, es decir los genocidas y los que apoyaron también jamás responderán por los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra entre ellos el ex presidente Álvaro Uribe Vélez. Finalmente podemos advertir de algunas conclusiones que son pertinentes y conducentes tenerlas en cuenta para los excombatientes y ex prisioneros políticos de las FARC. 2 Óscar José Dueñas R. (2017). El acuerdo del teatro colón y la justicia especial para la paz. Ediciones Aurora. Pág 133 y ss. 3 Según comunicado de prensa de esa entidad. 10 de Julio de 2018. 4 Equipo de Investigación Judicial: “Juan Francisco Mújica”, Punto de convergencia, por la reconciliación, la democracia y la paz. Los cambios más relevantes de la ley de procedimiento de la JEP. Semanario Voz, edición 2939. 

1. El sometimiento a la JEP quedaría sub-judice ante el desconocimiento original del texto del acuerdo sobre la Jurisdicción Especial para la Paz, ello quiere decir que los que concurran a esa jurisdicción deberán de tener muy en cuenta que cualquier decisión jurídica que tomen los Magistrados podría caerse o quedar sin efecto ante un posible triunfo del referendo revocatorio de esa jurisdicción. 

2. Las amnistías e indultos como quedaron condicionadas por la Corte y también al poder triunfar el referendo es posible que se presenten capturas, revocatorias, derogatorias y otras figuras jurídicas que dejen sin efecto las amnistías e indultos que concedió la ley 1820 de 2016 y sus decretos reglamentarios. 

3. El blindaje jurídico, el bloque de constitucionalidad, lo holístico del ingreso del acuerdo para que acceda a la constitución a través de artículos transitorios (Sentencia C-160 de 2017, la Corte Constitucional señaló que el nuevo acuerdo interpreta, respalda y desarrolla de buena fe los resultados del plebiscito (el de octubre de 2016). Es decir que el camino escogido para constitucionalizar el nuevo acuerdo final fue el del título transitorio de la constitución e incluso el haber depositado una copia del acuerdo final de paz ante el Consejo Federal Suizo en Berna en virtud del artículo tres común de los Convenios de Ginebra de 1949, para que se surtiera el efecto Pacta Sunt Servanda, también correrán la misma suerte, es decir el Centro Democrático con Duque Presidente volverán trizas el acuerdo de paz. 

Julio 10 de 2018.

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